Firmado el 12 de abril de 2021, en desarrollo del marco común establecido por el nuevo artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadido por Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
El teletrabajo. Concepto.
Modalidad de prestación de servicios que puede desarrollarse fuera de las dependencias de la Administración en lugar elegido por la persona teletrabajadora, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Para quiénes.
Personal de la Administración General del Estado.
No se aplica a (se regirán por su normativa específica):
- Personal militar de las Fuerzas Armadas.
- Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Personal destinado en establecimientos sanitarios
- Personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia
- Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Finalidad.
Contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
Oportunidades.
- Introducción de cambios en las formas de organización del trabajo para:
. La mejora de la prestación de los servicios públicos.
. El mayor bienestar de las personas empleadas públicaS.
. La captación y retención del talento.
. El cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
. Una administración más abierta y participativa
Características.
- Habrá de ser expresamente autorizado.
- Compatible con la modalidad presencial.
- Carácter voluntario y reversible, excepto en situaciones excepcionales de fuerza mayor en las que se podrá autorizar de forma forzosa.
- Respeto a los principios de transparencia, igualdad de trato entre mujeres y hombres y corresponsabilidad.
- Mantenimiento de derechos en general, con especial atención, a:
. La intimidad.
. La desconexión digital.
. Los derechos colectivos y de representación.
. Seguridad y salud, con especial atención a los riesgos psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento social.
- Especial atención a los deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
Procedimiento.
- Se realizarán convocatorias públicas periódicas (mínimo con caráter anual) o a través de sistemas de gestión permanente de solicitudes.
- Habrá una solicitud previa y una autorización, que requerirá el informe previo del superior jerárquico. La denegación será motivada.
- Cada departamento u organismo deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, así como de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
- Se hará seguimiento y evaluación de esta modalidad de trabajo, analizando el impacto que tiene en las personas trabajadoras públicas, en la propia organización y en la prestación de los servicios públicos. Se tendrá en cuenta, especialmente, la perspectiva de género y de corresponsabilidad, los impactos psicosociales y los de carácter geográfico.
Requisitos para acceder
- Que el puesto de trabajo pueda ser desempeñado mediante teletrabajo.
- Que la persona se encuentre en servicio activo.
- Que la persona tenga una antigüedad mínima en el puesto y unidad.
- Se podrán tener en cuenta otros criterios como: discapacidasd, salud, víctimas de terrorirsmo o violencia de género, etc.
Requisitos preventivos.
- Los requisitos preventivos del teletrabajo en cuanto a evaluación de riesgos, medidas preventivas y formación serán los que se determinen en la normativa específica que desarrolle el teletrabajo.
- El Servicio de Prevención desarrollará la actividad preventiva, tras la información recogida de la autoevaluación de riesgos elaborada por la persona teletrabajadora, que entregará junto con una declaración responsable de disponer de un espacio y mobiliario adecuados.
Medios y jornadas.
- La Administración proporcionará un equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación específica en el uso de las herramientas técnicas, prevención de riesgos laborales, seguridad de la información y protección de datos en el teletrabajo.
- La modalidad de trabajo semanal será de dos días presenciales y tres en teletrabajo, pero se podrá articular una modalidad en cómputo mensual de, al menos, un 10% al mes, lo que supondría que se podría teletrabajar entre 20 y 22 días al mes, que atendería a los siguientes supuestos:
. Favorecer la presencia de la Administración del Estado en el territorio, en aquellas zonas en declive demográfico.
. Atender a la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura
- Se podrá prever la existencia de un horario fijo de disponibilidad y localización dentro de la jornada laboral, así como mecanismos de control del cumplimiento de jornada, como el fichaje.
El “Acuerdo de Teletrabajo”.
Este documento, podrá ser objeto de renuncia, revocación o modificación, previo acuerdo de las partes, recogerá el puesto concreto de la persona solicitante bajo la modalidad de teletrabajo y las condiciones para la prestación de servicios , como:
- Jornadas de teletrabajo y presencial
- Horario de disponibilidad.
- Tareas.
- Objetivos.
- Criterios de evaluación.
- Ubicación.
- Duración de la autorización.
- Referencia a las causas de suspensión y revocación.
- Posibles condiciones para su prórroga, que no superará en total un tiempo máximo de dos años para la modalidad general.
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