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Foto del escritorLucía Quiroga

La Dirección Pública Profesional y su regulación en la Ley de la Función Pública de Andalucía

Profesionalizar significa dotarse de una estrategia (planificación y visión de futuro) y de recursos (personas, tiempo y financiación), así como establecer mecanismos de evaluación de las políticas pública.

Pero, ¡ojo!, también hace falta pasión. Un profesional sin pasión es un estorbo con conocimiento”


Con carácter de norma básica, el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante TREBEP, dispone que el Gobierno y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer en desarrollo de este estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición.

En este blog , vengo siguiendo por dónde va la regulación sobre este tema tan importante, la Dirección Pública Profesional, en Andalucía, tanto en el ámbito de la recién aprobada Ley de la Función Pública de Andalucía, como en el personal directivo público de sus entidades instrumentales en general y en sectores específicos como pueden ser la salud o la educación. De esto último incluyo, al final de este post, el enlace a las entradas específicas sobre este tema, publicadas en mi blog.

Pero, ahora, repasemos lo que fue la tramitación de la Ley de la Función Pública de Andalucía, cuyo Título II se dedica a la Dirección Pública profesional.

El inicio de la tramitación del Anteproyecto de Ley De Función Pública De Andalucíafue aprobado por el Consejo de Gobierno el 16 de febrero de 2021, quien, tras los preceptivos trámites que se fueron cumpliendo, lo aprobó en su sesión del 7 de septiembre de 2022, iniciando su andadura parlamentaria. Estos fueron los trámites, con acceso a los documentos de los mismos, hasta que finalmente la Ley de la Función Pública de Andalucía fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 112, de 14 de junio de 2023.


  • Fecha: 14/09/2022

Descripción: Orden de publicación y remisión a la Comisión del Proyecto de Ley (tramitación ordinaria)

Órgano tramitador: Mesa del Parlamento de Andalucía

Sesión: 8

  • Fecha: 20/09/2022

Descripción: Publicación del Proyecto de Ley

  • Fecha: 26/10/2022

Descripción: Celebración debate de totalidad sin enmiendas y apertura plazo agentes

Órgano tramitador: Pleno del Parlamento de Andalucía

Sesión: 7

  • Fecha: 04/11/2022

Descripción: Publicación remisión a la Comisión y apertura plazo agentes sociales

  • Fecha: 20/12/2022

Descripción: Publicación del plazo para la presentación de enmiendas al articulado

  • Fecha: 13/02/2023

Descripción: Publicación de la prórroga de presentación de enmiendas al articulado

  • Fecha: 24/03/2023

Descripción: Publicación enmiendas al articulado

  • Fecha: 30/03/2023

Descripción: Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley

Órgano tramitador: Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública

Sesión: 20

  • Fecha: 05/05/2023

Descripción: Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley

Órgano tramitador: Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública

Sesión: 25

  • Fecha: 17/05/2023

Descripción: Publicación del Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley

  • Fecha: 19/05/2023

Descripción: Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley

Órgano tramitador: Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública

Sesión: 28

  • Fecha: 19/05/2023

Descripción: Publicación Diario de Sesiones (DSPAC) Dictamen de la Comisión

Órgano tramitador: Comisión de Justicia, Administración Local y Función Pública

  • Fecha: 29/05/2023

Descripción: Publicación del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley

  • Fecha: 29/05/2023

Descripción: Publicación votos particulares y enmiendas mantenidos

  • Fecha: 31/05/2023

Descripción: Aprobación de la Ley

Órgano tramitador: Pleno del Parlamento de Andalucía

Sesión: 21

  • Fecha: 09/06/2023

Descripción: Publicación de la Ley en BOPA



En lo que respecta al tema que nos ocupa, la Dirección Pública profesional, éste se regula en el Título II, si bien el desarrollo de muchos, demasiado, en mi opinión, aspectos recogidos en el articulado se emplazan a un futuro “Estatuto del personal directivo público profesional”, que será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno.


Antes de pasar a los contenido de este Título II, veamos el ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY:


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

a) Personal funcionario de las Consejerías, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales o Provinciales, otros órganos dependientes o vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, y en las agencias administrativas y agencias de régimen especial del sector público andaluz, o que se encuentra adscrito a alguna de las agencias públicas empresariales del sector público andaluz.

b) Personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía. Le serán aplicables los artículos de esta ley que así lo dispongan.

c) Personal contratado por las entidades instrumentales del sector público andaluz. Le serán aplicables los principios contenidos en esta ley en relación con el acceso al empleo público, deberes, código de conducta, ejercicio de la potestad disciplinaria y cupos de reserva en las ofertas de empleo público o instrumento similar establecidos legalmente, así como también los artículos y disposiciones de la misma que así lo establezcan específicamente.

d) Al personal directivo público profesional. Se rige por lo establecido en el título II.


Artículo 3. Personal con legislación específica.

1. De manera general, este personal se rige por su normativa específica, pero, cuando dicha normativa así lo especifique, o no esté previsto en la misma, le será de aplicación esta Ley a:


a) El personal funcionario docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

b) El personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) El personal de las Universidades públicas de Andalucía. Personal funcionario y personal funcionario y laboral de administración y servicios.

d) El personal al servicio de las Administraciones locales del territorio de Andalucía y de las entidades públicas dependientes de las mismas.

e) El personal de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, del Consejo Consultivo de Andalucía, del Consejo Audiovisual de Andalucía, del Consejo Económico y Social de Andalucía, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

f) El personal investigador definido como tal en su legislación específica.

g) El personal eventual le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera de esta ley, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Quienes tengan la consideración de personal alto cargo o rango asimilado al mismo, salvo lo que en esta ley se determina para la dirección pública profesional.

b) Las personas físicas que, al amparo de la legislación sobre contratos del sector público, celebren contratos con el sector público, así como el personal al servicio de las personas y entidades contratistas.

3. Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a) Personal al servicio del Parlamento de Andalucía.

b) Personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Cámara de Cuentas

de Andalucía.



Y ahora ya sí, estos son los contenidos del TÍTULO II. LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL.

ARTÍCULO 19. CONCEPTO Y CLASES DE PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL.


1. Aquellas personas que desempeñen los puestos de estructura orgánica de las Consejerías de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial que así se cataloguen en la relación de puestos de direcciónpública profesional.


Se clasificarán en:

- Personal directivo público profesional alto cargo.

- Personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo

2. Mediante ley se aprobará el estatuto del personal directivo profesional.

3. Puestos a desempeñar por personal directivo público profesional alto cargo. Exclusivamente los correspondientes a las personas titulares de los siguientes órganos directivos centrales o periféricos:

a) Las secretarías generales técnicas.

b) Las direcciones generales que tengan como ámbito competencial específico la inspección, el control económico-financiero, los tributos, la asistencia jurídica o los recursos humanos.

c) Las delegaciones provinciales o territoriales para las que una norma legal o los decretos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben las estructuras orgánicas de las Consejerías así lo establezcan.

Reglamentariamente, podrán excluirse de los órganos centrales o periféricos aquellos que, por ser de especiales características para el desarrollo de unas determinadas políticas, podrán no ser desempeñados por personal directivo público profesional.

Será necesario poseer una titulación universitaria de grado o equivalente, así como acreditar las competencias profesionales, la experiencia y los conocimientos necesarios.


4. Puestos a desempeñar por personal directivo público profesional funcionario de carrera o laboral fijo: los que dependan directamente de cualquier órganos directivo central o periférico, cuyo desempeño requiera el nombramiento de sus titulares de los mismos mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno o de los puestos de personal directivo público profesional de alto cargo, y que tengan atribuidas funciones calificadas como directivas.

Podrán acceder quienes tengan la titulación universitaria requerida para el acceso a cuerpos de personal funcionario del Grupo A, y cuyas competencias profesionales sean acreditadas.

5. Corresponde a la Consejería competente en materia de Función Pública la aprobación y mantenimiento de la relación de puestos de dirección pública profesional de la Administración General de la Junta de Andalucía. Cada puesto además de su denominación tendrá descritas las características, los requisitos y competencias necesarias para su adecuado desempeño y sus retribuciones de acuerdo con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL.


Misión general.

Definir, planificar y garantizar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir, dentro de su unidad administrativa y en coordinación con las demás, de acuerdo con la acción de gobierno y las prioridades políticas fijadas.

Funciones.

Realización de actuaciones que conllevan especial responsabilidad y competencia técnica y directiva, así como el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:


a) Participar en la definición de las políticas públicas de su ámbito, de acuerdo con las directrices del órgano superior y del Gobierno, garantizando su adecuación a la realidad y su viabilidad práctica.

b) Llevar a cabo la planificación estratégica correspondiente con las políticas públicas, fijar sus objetivos operativos y gestionar el cambio.


c) Liderar, dirigir, motivar, inspirar, coordinar y desarrollar equipos con las personas profesionales adscritas a su unidad administrativa y con perspectiva de género.


d) Participar en la gobernanza del ámbito de responsabilidad de su unidad administrativa y promover relaciones relevantes y útiles para las políticas públicas, asumiendo cuando proceda procesos de negociación y de resolución de conflictos.


e) Coordinar las actuaciones con las demás unidades administrativas o entidades que puedan resultar interdependientes.


f) Impulsar la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos, realizar su seguimiento y emprender, cuando sea preciso, acciones correctivas y de mejora.


g) Gestionar los recursos materiales, tecnológicos y económicos con criterios de eficacia, eficiencia y sostenibilidad social, medioambiental y financiera.


h) Evaluar la eficiencia de los procesos, el desempeño profesional y los resultados alcanzados, para facilitar la toma de decisiones y para rendir cuentas a la ciudadanía.


i) Impulsar la innovación y mejora de los servicios y actuaciones a realizar dentro de su unidad administrativa y su ámbito competencial.


j) Potenciar la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

k) Velar por la transparencia de las actuaciones y por una comunicación pública clara, veraz y efectiva.


l) Rendir cuentas, mediante la emisión de los informes o memorias que proceda, de los logros o niveles de cumplimiento de los objetivos que se le hayan fijado, justificando, en su caso, las desviaciones o los incumplimientos que se hayan producido para la evaluación de su cumplimiento.


ARTÍCULO 21. RÉGIMEN JURÍDICO Y RETRIBUTIVO DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL.


1. El régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional se regulará en el futuro Estatuto del personal directivo público profesional, quedando excluido del ámbito de la negociación colectiva.


2. Para un puesto catalogado como de personal directivo público profesional se elaborará y firmará un acuerdo de gestión, que entrará en vigor con el nombramiento y tendrá carácter público.

En el acuerdo se determinarán:

- Los objetivos a cumplir.

- Los instrumentos y periodicidad con que se producirá la evaluación de su cumplimiento.

- Las condiciones retributivas de carácter variable que se le asignen en función del bagaje profesional por el que fue seleccionada la persona y de los resultados de la evaluación de cumplimiento.

Las características, condiciones y proceso de elaboración, seguimiento y publicidad de los acuerdos de gestión se determinarán en el Estatuto del personal directivo público profesional.

El acuerdo de gestión podrá ser modificado de común acuerdo cuando las circunstancias así lo aconsejen, debiendo hacerse pública.


El nombramiento será efectuado por el órgano o autoridad competente y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá la duración mínima del nombramiento y de sus posibles prórrogas, en el caso de que la evaluación del desempeño sea satisfactoria.

4. El personal funcionario nombrado como personal directivo público profesional que no sea alto cargo permanecerá en servicio activo sin reserva de puesto. Tras su cese volverá a desempeñar un puesto similar al que desempeñaba en el momento de su nombramiento y en la localidad que elija entre la del puesto que desempeñaba y la del puesto de dirección, y se respetarán las condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados.


ARTÍCULO 22. SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL.


1. Obedecerá a los principios de mérito, capacidad y publicidad, y a los criterios de idoneidad, atendiendo a la valoración de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y competencia directivas. El Estatuto del personal directivo público profesional establecerá los procesos y criterios para aplicar estos principios.


2. Se realizará mediante convocatorias y procesos públicos que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen para cada puesto. Las convocatorias contendrán los elementos que se determinen en el Estatuto del personal directivo público.

ARTÍCULO 23. COMISIÓN INDEPENDIENTE DE SELECCIÓN DE PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL.

1. Adscrita a la Consejería competente en materia de función pública es el órgano competente para la convocatoria y desarrollo de los procesos de selección de aspirantes a acceder a puestos de personal directivo público profesional, según determine el Estatuto del personal directivo público.


Los procesos de selección se basarán en la verificación por la Comisión de las capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales, competencias técnicas y competencias directivas de las personas aspirantes o cualquier otro sistema predictivo del comportamiento.


2. Las personas titulares de la Comisión serán nombradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el sistema que determine el Estatuto del personal directivo público, entre personas de reconocido prestigio profesional, cuya actividad haya sido ejercida preferentemente en las áreas de los recursos humanos o de la Administración pública.

Estará compuesta por el número de personas miembros y por el plazo de tiempo que se determine en el Estatuto del personal directivo público profesional. Deberá tenerse en cuenta la paridad entre hombres y mujeres.


3. El cese de las personas titulares de la Comisión se realizará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional y previo informe de la Comisión.


4. En los procesos de selección, contará con el asesoramiento de la Consejería proponente, en los términos que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.

5. Podrá contar con la colaboración de personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados, en los términos en que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.

En los procesos para el personal funcionario o laboral contará con el Instituto Andaluz de Administración pública.


6. La comisión rendirá cuentas en el Parlamento y sus resoluciones serán públicas y motivadas, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional


ARTÍCULO 24. NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL.

1. En el caso de puestos de personal directivo publico profesional, la Consejería, agencia administrativa o de régimen especial interesada solicitaráa la Comisión la celebración de la preceptiva convocatoria pública y la propuesta de personas candidatas que mejor cumplan los requerimientos previamente establecidos para el puesto a cubrir, a fin de elegir la persona para efectuar el nombramiento, de acuerdo con lo que se establezca en el Estatuto del personal directivo público profesional.

2. El cese se producirá, además de por la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas en razón de su condición de personal alto cargo o de personal funcionario de carrera, por la finalización del periodo para el que se produce el nombramiento, por renuncia voluntaria o por decisiónmotivada del órgano o autoridad competente para su designación, basada en la evaluación negativa respecto de los objetivos previstos en el acuerdo de gestión.


3. El cese de los que tengan consideración de alto cargo se producirá, además de por las causas anteriores, por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías.


4. Los efectos y derechos a que dé lugar el cese del personal directivo público profesional serán los previstos por la normativa vigente.


5.El estatuto del personal directivo público profesional, a fin de obtener el aprovechamiento, en otros puestos directivos, del talento y competencias podrá establecer procesos simplificados de nombramiento, de quienes cesen por la finalización de su nombramiento, habiendo obtenido siempre evaluaciones favorables en el desempeño de su puesto.

Asimismo, para agilizar los procesos de selección, el Estatuto del personal directivo público profesional establecerá procesos simplificados de nombramiento para la cobertura de puestos de personal directivo público profesional de alto cargo de entre personas con competencias directivas acreditadas por el Instituto Andaluz de Administración pública para poder acceder a puestos de dirección pública profesional.

ARTÍCULO 25. ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS DIRECTIVAS PARA EL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL FUNCIONARIO O LABORAL


1. El Instituto Andaluz de Administración Públicaes el organismo competente para realizar procesos abiertos para acreditar las competencias directivas del personal funcionario de carrera laboral fijo, que pueda acceder a puestos de dirección pública profesional, para facilitar los procesos de selección.


2. Las convocatorias de los procesos de acreditación se realizarán de forma que garanticen el cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia, de acuerdo con los requisitos que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional.


3. Los procesos de acreditación se basarán en la verificación de capacidades, actitudes, conocimientos, experiencias profesionales y competencias técnicas y directivas de las personas aspirantes, u otros sistemas predictores del comportamiento.


4. El mantenimiento en el tiempo de la acreditación podrá exigir la participación con aprovechamiento en determinadas actividades de formación y la superación satisfactoria de las pruebas que se determinen en el Estatuto del personal directivo público profesional.


5. El Instituto Andaluz de Administración pública podrá contar con personas expertas y utilizar los recursos internos y externos que considere adecuados para el cumplimiento de los fines encomendados en este título, de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.


ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL.


1. El personal directivo público profesional estará sujeto a evaluación continua y periódica del desempeño de su cargo o puesto, conforme a lo que quede establecido en el acuerdo de gestión y de conformidad con lo que determine el Estatuto del personal directivo público profesional.

2. Será realizada por el superior jerárquico, pudiendo éste solicitar asesoramiento o colaboración de la Comisión o del Instituto Andaluz de Administración Pública,de acuerdo con el Estatuto del personal directivo público profesional.


3. El resultado de dichas evaluaciones de cumplimiento determinará la continuidad en el puesto que se desempeñe como personal directivo público profesional y la cuantía de la parte variable de las retribuciones.


Los acuerdos de gestión y los resultados de las evaluaciones serán públicos, en los términos que se establezcan en el Estatuto del personal directivo público profesional.

El personal directivo público profesional deberá dedicar a su formación y desarrollo un número mínimo de horas al año, de de acuerdo con lo que se establezca en el Estatuto del personal directivo público profesional.


ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y COMPROMISO ÉTICO DEL PERSONAL DIRECTIVO PÚBLICO PROFESIONAL.

1. El personal directivo público profesional estará sometido al código de conducta establecido en el ordenamiento vigente para el personal empleado público y a los compromisos éticos de permanencia y confidencialidad que se deriven del acuerdo de gestión asumido con su nombramiento.


2. Le será de aplicación la legislación que en materia disciplinaria y de incompatibilidades le corresponda, según sea alto cargo o personal funcionario o laboral.


3. El personal directivo público profesional deberá cumplir un código ético y de conducta que será elaborado y mantenido en vigor por una comisión de ética. Esta comisión se establecerá en el Estatuto del personal directivo público profesional como órgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Consejería competente en materia de Función Pública.


Por último, como ya comenté al principio, os dejo aquí los enlaces a otros artículos sobre el estado de la regulación de la dirección pública profesional en las entidades instrumentales del sector público andaluz y en algunos ámbitos específicos, como el de la salud y la educación:


2. La provisión de puestos directivos en el Servicio Andaluz de Salud: https://www.luciaquirogarey.com/post/la-provisi%C3%B3n-de-puestos-directivos-en-el-servicio-andaluz-de-salud



Mucho se ha dejado para el futuro Estatuto, pero confiemos en que no se tarde tanto tiempo como el que hemos tardado en que la nueva Ley de Función Pública viera la luz.. Otro tanto de lo mismo le ocurre al teletrabjo, al que dedicaré mi próximo artículo.

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