En mi último post sobre este tema os hacía un repaso al “estado del arte” de la regulación del teletrabajo en la AGE.: https://www.luciaquirogarey.com/post/cotizando-al-alza-los-días-de-teletrabajo-estado-del-arte-en-la-administración-general-del-estado.
Ahora, continuando con el relato, os cuento que el texto del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el teletrabajo en la Administración General del estado, se encuentra en trámite de información pública, publicado el pasado 14 de diciembre y cuyo plazo para presentar observaciones es desde el 15 de diciembre de este año hasta el 4 de enero de 2022.
Pero, antes, quiero poner el foco para llevarnos a la reflexión, en dos de las cosas que me han llamado la atención en el texto:
1. Que el horario de disponibilidad sea el mismo que en presencial. Y digo yo, y lo dice el texto también, pero ¿no íbamos a trabajar por objetivos? Y ¿qué tiene que ver los objetivos con el horario?
2. Que uno de los requisitos para acceder al teletrabajo sea no tener reconocida la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o en el privado. Y digo yo, pero ¿no estábamos hablando de relaciones profesionales basadas en la confianza?
No sé, no sé, es como que parece que avancemos pero poniendo parches… Quizá algún día lleguemos a ver el teletrabajo, el trabajo híbrido, el trabajo, en definitiva, con sus luces y sus sombras como algo que bien planificado, es, sobre todo, ventajoso para las personas empleadas, para las organizaciones, para la ciudadanía y para el Planeta. Pero, a pesar de estos comentarios, soy de las que opina que, al menos vamos avanzando y como digo siempre que “más vale poco de algo, que nada de nada”. Así es que seguiremos avanzando seguro.
Y vamos con el resumen del texto. En este Real Decreto se regula el teletrabajo, definido como modalidad de prestación de servicios a distancia, en el que las funciones principales del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor ordenación del trabajo a través de:
- La identificación de objetivos.
- La evaluación del cumplimiento de esos objetivos.
- La reducción de costes.
- La atención a las necesidades organizativas de los departamentos ministeriales y los organismos públicos.
Además, deberá favorecerla residencia de las personas empleadas públicas en zonas en declive demográfico.
Se aplicará a las personas empleadas públicas que presten servicios en:
a) La Administración General del Estado.
b) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Los organismos públicos, de acuerdo con lo previsto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Aquellas entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que se rijan por la normativa general de Función Pública.
Además, podrá aplicarse a las personas empleadas que presten servicios en las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y en las Fundaciones del sector público estatal, con las adaptaciones que resulten de su organización y actividad y de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes Convenios Colectivos y en los instrumentos de ordenación de recursos humanos de los que dispongan.
No se aplicará a:
a) Personal militar de las Fuerzas Armadas.
b) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) Personal destinado en establecimientos sanitarios.
d) Personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
e) Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de Justicia que se regulará por su normativa específica.
Algunas cuestiones sobre la naturaleza del teletrabajo:
- Deberá ser expresamente autorizado.
- Será compatible con la modalidad presencial.
- Será voluntario, excepto cuando lo requieran situaciones extraordinarias de fuerza mayor acordadas por la autoridad competente, durante el tiempo estrictamente indispensable mientras persistan tales circunstancias.
- Será reversible.
- Estará condicionado a las necesidades organizativas y del servicio.
- No constituye un derecho para la persona empleada pública.
- No está asociado a la ocupación de ninguna plaza en la Relación de Puestos de Trabajo.
Puestos objeto de teletrabajo.
Los puestos susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo serán aquellos en los que las personas empleadas públicas puedan realizar las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en las mismas condiciones que en la modalidad presencial, accediendo a su puesto de trabajo por medios telemáticos y garantizando la comunicación permanente durante la jornada laboral. La jornada laboral y el horario de disponibilidad se corresponderá con el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo, que se establezca en el calendario laboral.
Cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar, en el marco de su plan de teletrabajo, un estudio de los puestos que puedan ser desempeñados en modalidad de teletrabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Delegada o en el órgano de negociación correspondiente.
Aunque la Comisión Superior de Personal establecerá los criterios comunes para la determinación de las tipologías de puestos cuyas funciones puedan ser desempeñados en modalidad de teletrabajo, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, de manera general, se consideran puestos susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos cuyas funciones se fundamenten en:
- Tareas de estudio y análisis de proyectos.
- Elaboración de informes y asesoría.
- Redacción, corrección y tratamiento de documentos.
- Gestión de sistemas de información y comunicaciones.
- Gestión de expedientes tramitados íntegramente por medios electrónicos.
- Propuestas de resolución de recursos.
Basándose en que aquellos puestos que requieran de disponibilidad para su prestación inmediata y no programable, no podrán desempeñarse en la modalidad de trabajo, con carácter general, no podrán hacerlo los puestos que lleven aparejadas funciones directivas o funciones de confianza o asesoramiento especial.
Además, como una de las condiciones necesarias es que el desempeño del puesto de trabajo por la persona teletrabajadora sea verificable mediante indicadores cuantificables, fijados y evaluables periódicamente, no podrán hacerlo aquellos puestos para los que sea imposible establecer dichos indicadores o los que no puedan desarrollarse de forma autónoma y no presencial, por ser necesaria su supervisión presencial y continuada.
La modalidad general de teletrabajo será de tres días a la semanay su duración máxima, incluyendo prórrogas, será de dos años, momento en el que de persistir la voluntad seguir con dicha modalidad, deberá procederse a una nueva solicitud.
Se podrán fijar días de la semana en los que se deban prestar servicios de manera presencial, del mismo modo que se podrán determinar uno o varios días en que deban realizarse las jornadas mediante teletrabajo, así como establecerse turnos que garanticen que existe un número mínimo de personas trabajando de manera presencial en cada uno de los días de la semana.
En ningún caso la jornada diaria podrá fraccionarse para su prestación en modalidades presencial y por teletrabajo.
El número de días de teletrabajo se podrá aumentar, siempre que se asegure la prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% de la jornada en cómputo mensual, en los siguientes supuestos:
a) Para favorecer la residencia personal de personas empleadas públicas en zonas en declive demográfico identificadas como tales por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En estos casos, podrán suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones y entidades públicas que permitan a las personas teletrabajadoras el desempeño de sus funciones en las dependencias administrativas.
b) Para la prestación de servicios en ámbitos geográficos, unidades orgánicas o puestos de difícil cobertura, cuya identificación corresponderá a la Secretaría de Estado de Función Pública.
La prestación de servicios por teletrabajo podrá extenderse a la totalidad de la jornada semanal cuando lo requieran situaciones extraordinarias de fuerza mayor acordadas por la autoridad competente, durante el tiempo estrictamente indispensable mientras persistan tales circunstancias.
El personal que preste servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial.
En materia de seguridad y salud en el teletrabajo, se pondrá especial atención a los factores psicosociales ligados al tecnoestrés y al aislamiento social.
La persona teletrabajadora, mediante declaración responsable enviada previa a la autorización, deberá comunicar que dispone de un espacio físico y mobiliario de trabajo adecuados para el ejercicio de la actividad y que conoce las medidas en materia preventiva propuestas por la Administración.
El Plan de Teletrabajo el instrumento de planificación y gestión del empleo público en la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo y contendrá, al menos:
a) Las causas y objetivos de la propuesta, que en todo caso deberá contribuir a una mejor organización del trabajo que fundamenta su implantación.
b) El estudio de los puestos que puedan ser desempeñados en modalidad de teletrabajo, en función de las tareas encomendadas para el cumplimiento de sus funciones, indicando su adscripción orgánica y funcional o territorial.
c) El sistema de seguimiento y evaluación.
d) La planificación estratégica de implantación del teletrabajo, incluyendo las capacidades máximas iniciales de prestación de servicios en esta modalidad, el objetivo a alcanzar durante la duración del plan; así como el porcentaje mínimo de prestación de servicios presenciales que habrá de asegurarse en la jornada semanal, que no podrá ser nunca inferior al 40%.
e) El sistema o sistemas de gestión de solicitudes a utilizar, (que deberá ser aprobado por Resolución aprobada por la persona titular de la subsecretaría del departamento ministerial o persona titular de la presidencia o dirección del organismo público o entidad de derecho público correspondiente), modalidades de teletrabajo, así como la duración del programa.
d) El baremo aplicable, en su caso, para la autorización de solicitudes.
e) La tipología de medios tecnológicos necesarios para el desempeño de las funciones mediante teletrabajo.
f) El posible impacto en la optimización de edificios administrativos.
El Plan de Trabajo lo iniciará la subsecretaría del departamento ministerial o persona titular de la presidencia o dirección del organismo público o entidad de derecho público correspondiente y lo aprobará, si procede, en el plazo máximo de quince días desde su recepción, la Secretaría de Estado de Función Pública.
Los requisitos de la persona solicitante son los siguientes:
a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo o situación análoga del personal laboral.
b) Cumplir una antigüedad mínima de un año en la unidad y puesto, excepto en los casos de puestos que persiguen favorecer la residencia personal de personas empleadas públicas en zonas en declive demográfico, o para la prestación de servicios en ámbitos geográficos, unidades orgánicas o puestos de difícil cobertura, cuya identificación corresponderá a la Secretaría de Estado de Función Pública.
c) Conocimiento de las herramientas necesarias y competencias digitales para poder desempeñar a distancia los cometidos del puesto.
d) Que, en su caso, hayan transcurrido dos años desde la revocación de una autorización de teletrabajo.
e) Que no tenga reconocida la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o en el privado.
Destaca el denominado “Acuerdo de Teletrabajo”, que irá incluido en la Resolución que autorice la prestación de servicios en esa modalidad, y que contendrá:
a) La modalidad de teletrabajo autorizada.
b) La jornada en la que se prestará servicios mediante teletrabajo y los medios de comunicación inmediata con el trabajador durante dicha jornada.
c) La ubicación elegida por la persona solicitante para la prestación de servicios por teletrabajo.
d) La planificación de los objetivos, plazos y criterios para su evaluación.
e) El horario de disponibilidad.
f) La duración de la autorización, así como las posibles condiciones para su prórroga.
Respecto a los medios tecnológicos para el teletrabajo, éstos los proporcionará y mantendrá la Administración. Consistirán en:
a) Un equipo informático con tarjeta de datos, que será igualmente de uso en las jornadas de carácter presencial.
b) Las herramientas ofimáticas, de trabajo en remoto o colaborativo y de ciberseguridad, que puedan precisarse para el desarrollo de sus funciones.
Para disponer de los equipos necesarios, la Administración tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2023. Hasta esa fecha, y si no dispone de equipos corporativos suficientes, podrá acordarse la prestación de servicios utilizando los equipos personales de las personas empleadas públicas, previa petición y con consentimiento expreso de la persona solicitante y siempre que sea compatible con los estándares de seguridad. El uso de equipos personales para el teletrabajo en este supuesto no conllevará derecho a compensación alguna.
En relación a la formación, y previamente:
- La persona teletrabajadora deberá recibir formación específica en materia de prevención de riesgos laborales asociados a la prestación de esta modalidad de trabajo y formación específica en materia de prevención de riesgos laborales asociados a la prestación de su trabajo a distancia.
- La persona supervisora recibirán formación específica en técnicas de dirección por objetivos y resultados, planificación y gestión y trabajo en equipo.
El Instituto Nacional de Administración Pública desarrollará un Plan de capacitación de los empleados públicos en las competencias digitales necesarias para la adaptación a la nueva forma de trabajar que supone el teletrabajo.
El Acuerdo de Teletrabajo podrá ser objeto de revocación, dictada por resolución, previa audiencia de la persona interesada, en los siguientes casos:
a) Necesidades de servicio sobrevenidas.
b) Modificación sustancial y sobrevenida de las funciones desempeñadas por la persona empleada pública.
c) Incumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión durante el periodo teletrabajado.
d) Incumplimiento de los objetivos fijados, así como de cualquier otra clausula incluida en el acuerdo de teletrabajo.
e) Incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de conceder la autorización del teletrabajo.
f) Incumplimiento de las recomendaciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Incumplimiento de la confidencialidad, del deber de sigilo, de las obligaciones relativas a la protección de datos personales y seguridad de la información, así como el uso de los medios tecnológicos proporcionados para finalidades diferentes a las derivadas de la prestación de servicios.
El control de las funciones y su evaluación.
Los medios tecnológicos podrán ser utilizados, en su caso, como instrumento de control adicional, para verificar los tiempos de conexión y los trabajos remitidos.
Se evaluará periódicamente la satisfacción global y particular de todas las personas empleadas públicas destinados en unidades donde se presten servicios por teletrabajo.
Las subsecretarías de cada departamento ministerial elaborarán un informe anual de seguimiento del plan de teletrabajo aprobado, que incluirá la realización de un estudio a nivel departamental.
Como ya comenté al principio, menos es nada. Aún quedan muchos flecos, pero seguimos adelante, ¿o no?
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